Preguntas frecuentes >> Aclaremos dudas
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¿Puedo adquirir el piso a nombre de dos?
¿Y si nos separamos?
¿Puedo retirarme cuando quiera?
¿Y si luego no me gusta?
¿Lo puedo vender o alquilar?
¿Y si debo marcharme a trabajar a otra provincia?
¿Puedo comprarlo para mi hijo/a?
¿Puedo comprar dos o tres pisos?
¿Puedo cambiar el proyecto que me han mostrado?
¿Puedo escoger las baldosas del baño?
¿Puedo escoger el suelo de la cocina?
¿Entonces, no puedo elegir nada?
¿Puedo entrar en la obra?
¿Qué requisitos debo cumplir para poder comprar un piso?
Qué requisitos económicos debe cumplir el adquirente?
¿Qué otros requisitos debe cumplir el adquirente?
¿Cuándo he de ir a vivir al nuevo piso?
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¿Puedo adquirir el piso a nombre de dos?
Si, por supuesto, un único socio-cooperativista puede estar formado por una pluralidad de personas físicas. En este caso, una de las personas que lo integren deberá actuar como representante en todas las relaciones jurídicas y administrativas necesarias con la cooperativa. Únicamente deberá comprobar que el conjunto de sus ingresos esté dentro de los límites establecidos y deberá inscribirse como unidad de convivencia en el Registro de Solicitantes de Vivienda con protección oficial.

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¿Y si nos separamos?
En caso de que dos personas se hayan incorporado a la cooperativa como un único socio y hayan realizado de esta forma todos los trámites para la adquisición de la vivienda, si deciden no continuar juntos con esta adquisición, deberá verificar en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección oficial si es posible continuar la adquisición a nombre de uno sólo y decidir cual de ellos adquirirá la vivienda o, en caso contrario, renunciar ambos a esta adquisición. En estos supuestos la cooperativa no puede inmiscuirse al tratarse de aspectos privados que sólo los interesados pueden decidir. En ningún caso los derechos de un cooperativista pueden ser transferidos a otro cooperativista o a persona ajena a la cooperativa, es decir, son personales e intransferibles.

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¿Puedo retirarme cuando quiera?
Ingresar en una cooperativa es formar parte de un proyecto en común con otras personas que depende de todo el conjunto de los cooperativistas y se financia con el esfuerzo de todos. Naturalmente pueden existir circunstancias imprevistas, cambio de lugar de residencia, cambio de lugar de trabajo, situaciones personales, etc., que obliguen al abandono de este proyecto. Normalmente en las promociones gestionadas por Qualitat Habitatge Social, SAU existe una lista de reserva por si algún cooperativista decide renunciar, por lo que en principio es posible retirarse, si bien, para evitar la demora o paralización de las obras a la espera que otra persona cubra su plaza vacante y se ponga al día de todas las entregas a cuenta, se le podrá aplicará una pequeña penalización sobre las cantidades que haya entregado hasta la fecha de su renuncia. La devolución de las cantidades satisfechas se realizará en el momento en que otra persona ocupe su plaza vacante. Si no existieran reservas sería el cooperativista saliente quién estaría obligado a traer a otro nuevo cooperativista que le sustituyese y de no conseguirlo debería esperar hasta un plazo de cinco años para recuperar las cantidades entregadas a cuenta de su vivienda.

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¿Y si luego no me gusta?
Las viviendas gestionadas por Qualitat Habitatge Social, SAU poseen un gran nivel de calidad. Los profesionales que intervienen en la elaboración del proyecto toman sus decisiones en base a criterios de la máxima eficiencia para el conjunto de los compradores. Las decisiones en cuanto a colores y materiales son tomadas por profesionales que buscan la máxima eficiencia y neutralidad. Evidentemente en cuestión de gustos no hay nada escrito, pero de ser este el caso, piensa que habrá adquirido una vivienda en unas inmejorables condiciones de calidad y precio y disfrute y amortice su vivienda tal como se la entregan, siempre estará a tiempo de efectuar modificaciones.

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¿Lo puedo vender o alquilar?
Normalmente las promociones gestionadas por Qualitat Habitatge Social están sujetas a algún tipo de régimen de protección oficial por lo que existen restricciones reguladas por ley a la transmisión de este tipo de viviendas. No olvide que este tipo de promociones sólo es posible por la adjudicación de suelos muy económicos por parte de la administración, quién además concede ayudas a los compradores. Por tanto es lógico que el esfuerzo realizado por la administración para la promoción de estas viviendas esté de alguna manera custodiado con ciertas restricciones para su venta. Los propietarios de estas viviendas podrán transmitirlas o ceder su uso en cualquier momento con las siguientes condiciones:

- Durante los 10 primeros años, deberán solicitar una autorización de venta o cesión de uso por cambio de localidad de residencia o por otra causa justificada a la Generalitat de Catalunya y deberán cancelar el préstamo convenido y reintegrar las ayudas recibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes. Como excepción, en determinados supuestos regulados en la ley(familias numerosas, discapacidad, mayores de 65 años...) unicamente se requerirá la cancelación del préstamo.

- Una vez pasados los 10 primeros años, su transmision o cesión de uso sólo implicará que el préstamo pierda su condición de convenido y la entidad concedente pueda exigir su resolución.

- Un derecho de opción y de retracto sobre la vivienda por parte de la administración que exigirá que se notifique previamente la voluntad de transmitirlo a la Generalitat para que esta decida si los ejerce.

- La imposición de que el precio de venta o alquiler no supere los módulos aplicables de la vivienda protegida.

- El nuevo adquiriente tendrá que estar inscrito en el Registro de Solicitantes de vivienda con Protección Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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¿Y si debo marcharme a trabajar a otra provincia?
Esta situación sería una causa que justificaría la venta de la vivienda. El procedimiento a seguir sería:

- Solicitud, en su caso, de autorización para la venta al Departament d'Habitatge de la Generalitat.

- Comunicación a la administración titular del derecho de tanteo o retracto de la intención de venta.

- Venta, en caso de que la administración competente no desee ejercer el derecho de tanteo, con la aplicación de los módulos vigentes en la fecha de la transmisión.

- Cancelación del préstamo o perdida de su condición de convenido y reintegro de las ayudas económicas recibidas más los intereses correspondientes, en su caso, dependiendo del momento en que se deba de efectuar la venta.

En el caso de que esta circunstancia se diera durante el proceso de promoción, la cooperativa le devolvería las cantidades entregadas a cuenta y su vivienda sería adjudicada a otro solicitante de la lista de reserva, pudiendo aplicarse en su caso las penalizaciones acordadas.

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¿Puedo comprarlo para mi hijo/a?
Uno de los requisitos exigidos por la ley a los adquirentes de viviendas protegidas es la obligatoriedad de dedicar la vivienda como residencia habitual y ocuparla durante los tres meses siguientes a la concesión de la Calificación Definitiva. El esfuerzo realizado por todos los agentes que intervienen en la promoción de estas viviendas tiene como objetivo el acceso de familias o personas con necesidad de vivienda, no puede ser contemplado como una inversión para terceros. Por otra parte la adjudicación de la vivienda en una cooperativa es personal -se adjudica al socio- e intransferible. No obstante, llegado el caso, podría estudiarse la ampliación de la adjudicación a más personas, es decir bajo un único número de socio (ocupado por usted), se podría añadir también a su hijo, de tal forma que la vivienda se escriturara a su nombre y al de su hijo, o a su nombre y al de su esposa, etc. Si su hija(o) es la persona necesitada de la vivienda deberá adquirirla ella o él. En cualquier caso deberá analizar la compatibilidad de esta ampliación con el límite máximo de ingresos previstos para acceder a esta vivienda y con la necesidad de inscripción previa en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.

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¿Puedo comprar dos o tres pisos?
En caso de viviendas con protección oficial, evidentemente no, puesto que constituiría una burla a todos los esfuerzos realizados por la administración y los agentes que intervienen en el proceso de promoción con la finalidad de facilitar el acceso a una vivienda digna por parte de los sectores con menor capacidad económica.

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¿Puedo cambiar el proyecto que me han mostrado?
Un proyecto de edificación es una actividad compleja en la que intervienen multitud de factores de decisión. Los profesionales que intervienen en la elaboración del proyecto toman sus decisiones en base a criterios de la máxima eficiencia para el conjunto de los compradores asumiendo su responsabilidad profesional en cada una de sus áreas. Por tanto, no es posible aceptar modificaciones basadas en criterios de interés particular que adolecen de una falta de visión global de la edificación.
Por otra parte, cualquier modificación del proyecto siempre supone un incremento de costes ya que el constructor ha asumido el conjunto de un proyecto que ha medido y valorado en su totalidad. ¡Disfrute y amortice su vivienda tal como se la entregan, después siempre estará a tiempo de efectuar modificaciones!.

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¿Puedo escoger las baldosas del baño?
No, construir viviendas asequibles con una gran calidad obliga a definir colores y calidades de materiales para todas las viviendas. De otro modo los costes de ejecución se incrementarían excesivamente. Dado que es necesario decidir colores y materiales para todos, siempre es preferible que estas decisiones las tomen profesionales neutrales que deciden según criterios de eficiencia y buscando la máxima neutralidad. En las promociones gestionadas por Qualitat Habitatge Social, SAU es la dirección facultativa quién toma estas decisiones con el asesoramiento comercial y la necesaria supervisión financiera a fin de garantizar la viabilidad económica de la promoción. ¡Disfrute y amortice su vivienda tal como se la entregan, siempre estará a tiempo de efectuar modificaciones! .

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¿Puedo escoger el suelo de la cocina?
No, construir viviendas asequibles con una gran calidad obliga a definir colores y calidades de materiales para todas las viviendas. De otro modo los costes de ejecución se incrementarían excesivamente. Dado que es necesario decidir colores y materiales para todos, siempre es preferible que estas decisiones las tomen profesionales neutrales que deciden según criterios de eficiencia y buscando la máxima neutralidad. En las promociones gestionadas por Qualitat Habitatge Social, SAU es la dirección facultativa quién toma estas decisiones con el asesoramiento comercial y la necesaria supervisión financiera a fin de garantizar la viabilidad económica de la promoción. ¡Disfrute y amortice su vivienda tal como se la entregan, siempre estará a tiempo de efectuar modificaciones!

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¿Entonces, no puedo elegir nada?
Así es, el interés particular es sacrificado en una cooperativa en aras del interés general. Este sacrificio recibe la recompensa en una vivienda de gran calidad e inmejorable precio. Tenga paciencia y confíe en los profesionales. ¡Disfrute y amortice su vivienda tal como se la entregan, siempre estará a tiempo de efectuar modificaciones!.

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¿Puedo entrar en la obra?
No, debido a las estrictas normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, por razones de seguridad, no es posible entrar en la obra durante el proceso constructivo, con la excepción de la visita programada en la fase final de ejecución. La normativa en esta materia prohíbe la entrada a la obra a toda persona ajena a su ejecución para evitar posibles accidentes. Precisamente a tal fin, existe en cada obra un Coordinador de riesgos laborales cuya función es identificar todos los posibles riesgos y organizar a todas las personas que estan trabajando en la obra y todos los materiales e instalaciones existentes, para evitar que la interacción entre cualquier persona o cosa que este en la obra provoque accidentes. Por tanto la entrada a toda persona ajena y no prevista en la ejecución de la obra, supondría un riesgo para su propia salud y para la de los trabajadores y está prohíbida, salvo por lo que respecta al Consejo Rector de la Cooperativa con el único fin de examinar periódicamente la buena ejecución de las obras. Además la cooperativa (formada por todos y cada uno de los socios), como promotora, es responsable de la seguridad en la obra y ante cualquier incidencia, respondería civil, penal y administrativamente por los daños ocurridos o simplemente por las conductas contrarias a la legislación vigente.

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¿Qué requisitos debo cumplir para poder comprar un piso?
Si se trata de una vivienda protegida, deberá cumplir los siguientes requisitos marcados por la ley:

- Tener un nivel de renta dentro de unos importes mínimos y máximos establecidos por ley.

- No ser propietario o tener un derecho de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda protegida.

- No ser titular de una vivienda libre cuando el valor de esa vivienda, calculado según la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, supere el 40% o 60%, dependiendo de las circunstancias, del precio total de la vivienda a adquirir.

- Estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda de la Generalitat de Catalunya.

Para conocer los requisitos específicos necesarios para acceder a cada tipo de vivienda con protección oficial le recomendamos que consulte el apartado "¿Cuántas clases de régimen de protección hay?" de la sección "Conociendo los principales conceptos". Si usted reúne estos requisitos legales podrá optar a ser socio de la cooperativa. La cooperativa adjudica las viviendas que promueven a sus socios. Por último para llegar a ser socio es necesario inscribirse en el fichero FIREVISO -Fichero de Reserva de Vivienda Social- gestionado por QUALITAT HABITATGE SOCIAL SAU y tener así la opción de participar en un sorteo para la inscripción como socio en una de nuestras cooperativas.

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¿Qué requisitos económicos debe cumplir el adquirente?
Si pretende adquirir una vivienda protegida, sus ingresos no deben exceder de unos máximos niveles de renta que marca la administración en función del tipo de régimen de protección oficial que tenga la vivienda. Por otra parte deben garantizar como mínimo que superen el 5% del precio de adjudicación de la vivienda a adquirir. Estos niveles de ingresos se detallan en la siguiente tabla:

· Ver cuadro adjunto.

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¿Qué otros requisitos debe cumplir el adquirente?
Para poder acceder a una vivienda protegida, no puede ser propietario o tener un derecho real de uso o disfrute (ej. Usufructo) de ninguna vivienda protegida en el territorio del Estado, ni ser titular de otra vivienda libre salvo que haya sido privado de uso por causa no atribuible o que el valor de esa vivienda libre, calculado según la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, supere el 40% o 60%, dependiendo de las circunstancias, del precio total de la vivienda a adquirir. Es decir, no se pueden tener una vivienda de protección oficial y comprar otra sin vender la primera y tampoco se pueden tener una vivienda de protección oficial si ya dispone de la propiedad o el derecho de uso de otra libre, salvo que el valor de esta vivienda libre sea inferior al 40% de la vivienda con protección que pretende adquirir. Este porcentage se podrá elevar al 60% en determinadas situaciones personales (separados o divorciados, familias monoparentales, mayores de 65 años...)

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¿Cuándo he de ir a vivir al nuevo piso?
Las viviendas con protección oficial tienen que destinarse a domicilio habitual y permanente y no se pueden dedicar a segunda residencia u otro uso. Además tienen que ocuparse en el plazo máximo de 3 meses desde que se firma la escritura pública y se entrega la vivienda.

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