Preguntas frecuentes >> Sobre el dinero
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¿Cuanto cuesta una vivienda?
¿Cuánto y cuando hay que pagar?
¿Qué clase de hipoteca se paga?
¿Qué es el IVA?
¿Qué es una entrega a cuenta?
¿Qué es una provisión de fondos?
¿Debo disponer de ahorros para acceder a una vivienda?
¿Qué es el calendario de pagos?
¿Está seguro el dinero que entrego a la cooperativa?
¿Qué tipo de ayudas existen para poder comprar la vivienda?
¿Cual será la cuantía de las ayudas que recibiré?
¿Cómo se tramitan las ayudas?
¿Cuándo se reciben las ayudas directas?
¿Cúando y durante cuanto tiempo se recibe la subsidiación de los préstamos convenidos?
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¿Cuanto cuesta una vivienda?
Generalmente las promociones que gestionamos están integradas por viviendas que llevan anexos una plaza de aparcamiento y un trastero, y están sujetas a algún tipo de régimen de protección oficial por lo que los precios de venta o alquiler están regulados por ley. Además del precio de la vivienda los adjudicatarios deberán satisfacer el IVA al tipo del 7% como norma general.
Dentro de las viviendas con protección oficial también existen distintos tipos de régimen de protección. Dependiendo de la localidad y el tipo de régimen de protección, el precio de venta del conjunto formado por una vivienda, aparcamiento y trastero oscila entre los valores detallados a continuación:

Precios en euros
  Concepto Vivienda de 90 m. útiles+aparcamiento y trastero Vivienda de 70 m. útiles+aparcamiento y trastero
  Precio adquisición máximo*. 319.678,92 € 259.645,32 €
  Precio adquisición mínimo*. 124.842,60 € 102.102,60 €


*dependiendo de la población y el régimen de protección.
*precios según el Plan de Vivienda actual 2009-2012.
*estos precios no incluyen el IVA.

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¿Cuánto y cuándo hay que pagar?
Habitualmente es necesario pagar a lo largo de la promoción un 25% del precio total de la vivienda y sus anexos y del 7% de IVA. El restante 80% del resto de la vivienda y del 7% de IVA se pagará en el momento de firmar la escritura pública de adjudicación. Este 20% se distribuye en 5 o 10 pagos o denominados entregas a cuenta a efectuar a lo largo de la construcción.
El primero, el más elevado, se efectúa al inicio de la promoción y se destina a la compra del solar, el segundo pago suele coincidir con el inicio de las obras de construcción y los restantes pagos cada tres, cuatro o cinco meses, dependiendo del tamaño y duración de la promoción.
A modo de ejemplo incluimos la siguiente tabla:

  PRECIO FINAL APROXIMADO: Piso, parking y trastero: 180.000,00 €
  IVA 7% 12.600,00 €
  TOTAL 192.600,00 €


Forma de Pago:
CANTIDADES HASTA ENTREGA DE LLAVES (20%): 36.000,00+ 7% IVA
  Concepto Aportación IVA Total
  Pago Nº 1 marzo 2010 18.000,00 € 1.260,00 € 19.260,00 €
  Pago Nº 2 junio 2010 3.600,00 € 252,00 € 3852,00 €
  Pago Nº 3 septiembre 2010 3.600,00 € 252,00 € 3852,00 €
  Pago Nº 3 diciembre 2010 3.600,00 € 252,00 € 3852,00 €
  Pago Nº 3 marzo 2011 3.600,00 € 252,00 € 3852,00 €
  Pago Nº 3 junio 2011 3.600,00 € 252,00 € 3852,00 €
  Total entregas a cuenta 36.000,00 € 2.520,00 € 38.520,00 €


CANTIDADES A LA ENTREGA DE LLAVES (80%): 144.000,00 + 7% IVA
  Concepto Fecha Importe IVA Total
 Subrogación en el préstamo hipotecario* dic-11 144.000,00 € 144.000,00
 Pago resto IVA dic-11 10.080,00 € 10.080,00 €
 Total a la entrega de llaves: dic-11 154.080,00 €

*En el caso de que no se materialice la subrogación, el importe indicado deberá satisfacerse igualmente a la entrega de llaves.

En el momento de otorgar la escritura pública se tendrán que atender además la provisión de fondos necesaria para liquidar los gastos de Notario, Registro, seguros y gestión de inscripción. Esto significa disponer de entre 40.000,00 a 60.000,00 euros a lo largo de la promoción dependiendo de la zona donde ésta se realice. La entidad financiera que concede la hipoteca de la promoción facilitar también a los cooperativistas, dependiendo de su solvencia, la posibilidad de financiar estas cantidades, no obstante.... ¡es mejor disponer de ciertos ahorros!

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¿Qué clase de hipoteca se paga?
Habitualmente las promociones gestionadas por Qualitat Habitatge Social están sujetas a algún tipo de régimen de protección oficial. Dentro de las ayudas a los promotores y compradores de viviendas con protección oficial existe la posibilidad de solicitar un préstamo convenido. Estos préstamos con garantía hipotecaria solicitados por la cooperativa tienen unas características determinadas reguladas por ley, entre ellas, el plazo máximo de duración, el tipo de interés aplicable y la ausencia de comisiones.

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¿Qué es el IVA?
El IVA es un impuesto estatal denominado Impuesto sobre el valor añadido que grava la primera transmisión de las viviendas y sus anexos a favor de los adjudicatarios.
Su tipo es el del 7% (con la excepción del régimen especial de protección) y se liquida por el adjudicatario, proporcionalmente, junto a cada uno de los pagos que realice de parte del precio de la vivienda. Es decir, junto a cada entrega a cuenta que realice, durante la construcción de la vivienda, deberá satisfacer en concepto de IVA, un 7% adicional sobre el importe del precio que entregue en cada ocasión. Por último, como el resto del precio de la vivienda y sus anexos será satisfecho, en el momento de otorgar la escritura pública de adjudicación, como regla general, mediante la subrogación en el préstamo hipotecario convenido, será en ese momento cuando el adjudicatario tendrá que entregar el 7% de IVA que corresponda al importe del préstamo en que se subrogará. Supongamos que una vivienda con aparcamiento y trastero cuesta 180.000,00 euros. El IVA total a pagar será pues de 12.600,00 euros. Si se entregan, a lo largo de la promoción, 36.000,00 euros a cuenta del precio de la vivienda, más el 7% de IVA correspondiente, esto es, 2.520,00 euros de IVA, quedarán pendientes de pago 144.000,00 € del precio de la compraventa (que se abonarán mediante la subrogación en el préstamo hipotecario) más su correspondiente IVA, esto es, 10.080,00 € que tendrá que pagarse en el momento de otorgar la escritura pública de adjudicación. A modo de ejemplo ver el aparatado de "¿Cuánto y cuando hay que pagar?" de esta sección.

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¿Qué es una entrega a cuenta?
Una entrega a cuenta es un pago parcial que realiza el cooperativista a lo largo de la promoción y antes de recibir la vivienda a cuenta del precio total de la misma. Normalmente en las promociones que gestionamos se efectúan entre 5 y 10 entregas a cuenta. Para una información más detallada vea calendario de pagos.

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¿Qué es una provisión de fondos?
Es una cantidad de dinero a entregar a la gestora para hacer frente a los gastos que se producen por escriturar, registrar, liquidar impuestos de la adjudicación, contratar los seguros correspondientes y poner en marcha la comunidad de propietarios.

La provisión de fondos se efectúa al final de la promoción y suele oscilar entre los 1.800,00 a 2.500,00 euros, dependiendo del valor de la vivienda.

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¿Debo disponer de ahorros para acceder a una vivienda?
Si, habitualmente es necesario pagar a lo largo de la promoción entre un 20-25% del precio total de la vivienda y su 7% de IVA correspondiente. El restante 75-80%, su 7% de IVA se paga mediante la subrogación del préstamo hipotecario convenido.

Esto significa desembolsar entre 36.000,00 a 46.000,00 euros a lo largo de la promoción en 5 o 10 pagos. La actual restricción financiera hace casi inviable que el Banco o Caja que financia la promoción facilite también a los adquirentes, dependiendo de su solvencia, la posibilidad de financiar estas cantidades. ¡Mejor disponer de algún rinconcillo...!

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¿Qué es el calendario de pagos?
Es la programación de los pagos que cada cooperativista debe efectuar para garantizar la realización de la promoción. Se llama calendario porque en él se indican las fechas aproximadas en las que deben realizarse estos pagos. Estas fechas son siempre aproximadas y pueden ser alteradas a lo largo de la promoción por retrasos o adelantos siempre poco significativos.

A modo de ejemplo ver el apartado "¿Cuánto y cuando hay que pagar?" de esta sección.

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¿Está seguro el dinero que entrego a la cooperativa?
Todas las entregas de dinero efectuadas por el socio cooperativista a la cooperativa antes de firmar la escritura pública de transmisión, estan plenamente garantizadas por varios motivos:

- Como el socio que realiza las entregas es, a su vez parte de la sociedad cooperativa que las recibe, el pagador de estas cantidades, una vez han sido entregadas, es también dueño, en parte, de las mismas por el hecho de ser miembro de la entidad que las ha recibido.

- Las cantidades entregadas están destinadas a la adquisición del solar o a los pagos necesarios para la realización de la promoción, con lo que el socio, como miembro de la cooperativa, va disponiendo en contraprestación por la entrega de su dinero un patrimonio tangible de mayor valor.

- Las cantidades entregadas a la cuenta bancaria de la cooperativa están debidamente garantizadas por un aval o seguro de caución conforme establece la ley.

¡Deje de preocuparse, puede dormir tranquilo!

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¿Qué tipo de ayudas existen para poder comprar la vivienda?
Normalmente las promociones gestionadas por Qualitat Habitatge Social, S.A.U (QHS) están sujetas a algún tipo de régimen de protección. Para los compradores de viviendas con protección oficial, existen una serie de ayudas en los planes Estatales y Autonómicos de vivienda. Estas ayudas dependen a la legislación en vigor en cada momento y suelen consistir básicamente en:

-La posibilidad de acceder a un préstamo convenio con las condiciones determinadas por la legislación vigente.

-La subsidiación del préstamo convenido: que consiste en el pago periódico de una parte de la cuota del préstamo hipotecario que tiene que abonar el adjudicatario y cuyo importe depende del nivel de renta y situación familiar del adquirente.

-La ayuda directa a la entrada: consistente en abono, en pago único, de una subvención. Su cuantía se fija en función del nivel de ingresos y de otras circunstancias personales y familiares de los solicitantes. Esta subvención está destinada a facilitar el pago de la entrada o de la parte del precio de la vivienda no cubierta con el préstamo hipotecario.

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¿Cual será la cuantía de las ayudas que recibiré?
Normalmente las promociones gestionadas por Qualitat Habitatge Social están sujetas a algún tipo de régimen de protección por lo que existen ayudas a los compradores de este tipo de viviendas. Serán sus circunstancias personales (nivel de renta y situación familiar),la zona geográfica donde se encuentre la vivienda y el tipo de régimen de protección a que esté sujeta las que determinarán el tipo de ayudas a las que usted tiene derecho. Para una información más detallada visite la siguiente WEB:

· Ayudas de la Generalitat para vivendas protegidas.

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¿Cómo se tramitan las ayudas?
Cuando esté próxima la entrega de la vivienda se le requerirá una serie de documentación relativa a su situación familiar y niveles de renta.Esta documentación la entregara Qualitat Habitatge Social, junto con el contrato de adjudicación definitiva que previamente habrá firmado con la cooperativa, a la administración autonómica para su visado. La Dirección General de Promoció de l'Habitatge devolverá a estos contratos visados con una resolución administrativa en la que se indica el tipo de ayuda a la que usted tiene derecho. Todo este proceso será tramitado por Qualitat Habitatge Social. Una vez adquirida la vivienda, las ayudas directas las recibirá Ud. en la cuenta bancaria que haya indicado al efecto y el importe de la subsidiación del préstamo convenido en el que se haya subrogado, le será descontado periódicamente en el momento de satisfacer cada una de sus cuotas.

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¿Cuándo se reciben las ayudas directas?
Las ayudas directas se reciben una vez se ha otorgado la escritura pública de adquisición de la vivienda. El momento exacto de recepción de las ayudas directas depende de la administración competente y de los acuerdos suscritos entre la administración y las entidades financieras. ¡Por supuesto no es inmediato!

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¿Cúando y durante cuanto tiempo se recibe la subsidiación de los préstamos convenidos?
La subsidiación del préstamo convenido se comienza a disfrutar a partir del momento en que se firma la escritura pública de adquisición de la vivienda y la subrogación en el préstamo hipotecario, es decir a partir de que Ud. empiece a pagar las cuotas del préstamo. El subsidio, según la legislación actual, se otorgará por un periodo inicial de 5 años, con posibilidad de renovación durante 5 años más. Antes de finalizar los 5 primeros años, Ud. será requerido por la Direcció General d’Habitatge para acreditar de nuevo sus niveles de renta y situación familiar para evaluar si es posible su renovación. ¡Si se ha hecho millonario, olvídese de renovar estas ayudas!.

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